La disciplina jurídica ofrece su definición del acoso laboral a través de la Organización In- ternacional del Trabajo (OIT) como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, re- petida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una per- sona o un grupo de personas hiere a una vícti- ma, la humilla, ofende o amedrenta”, en su material Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo: Una cuestión de principios.

La Ley Federal del Trabajo en México, en el artículo 3 Bis, se refiere al hostigamiento y agre- ga otros elementos: a. Que el tipo de hostiga- miento es vertical descendente en el ámbito laboral y b. Que se expresa en conductas ver- bales, físicas o ambas.