Objetivo:

Contribuir al beneficio común y al desarrollo sustentable a través de una planeación y gestión atinada del territorio que promueva el crecimiento ordenado y adecuado de las ciudades del Estado, la prevalencia del medio natural, el estímulo de la movilidad no motorizada, la protección contra riesgos, el combate al cambio climático y la protección del patrimonio histórico.

Funciones:

  1. Impulsar y supervisar en coordinación con los municipios los instrumentos de planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en todas las localidades y a todos los niveles territoriales a diversos plazos de temporalidad, para tener ciudades con crecimiento urbano ordenado;
  1. Dar ejecución a la evaluación y la instrumentación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano en coordinación con los municipios para regular el crecimiento de las ciudades del estado;
  2. Realizar las propuestas adecuadas y conducentes al Secretario en relación con la política y lineamientos para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, urbanos y rurales;
  3. Dar ejercicio a las atribuciones que confiere la legislación a la secretaría en materia de ordenamiento territorial, planeación y desarrollo urbano para lograr una mejora en las localidades del estado y proteger el ámbito natural;
  4. Crear instrumentos de política con las Subsecretarías de Vivienda y de Regularización de la Tenencia de la Tierra, para la edificación de vivienda en zonas aptas, así como la incorporación ordenada de la propiedad rural y urbana;
  5. Gestionar el financiamiento de estudios para la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, para con ello reflejar las condiciones actuales del medio urbano y natural e implementar las estrategias;
  6. Convenir ante las autoridades competentes la evaluación, planeación y promoción de la fundación de centros de población, para lograr mejores condiciones en las ciudades creadas;
  7. Establecer las bases para la definición de políticas de conservación, mejoramiento, crecimiento, impulso del desarrollo edilicio vertical en vacíos intraurbanos, la consolidación de centros de población, coadyuvando con las autoridades municipales;
  8. Impulsar la creación y uso de herramientas financieras, construcción de infraestructura o equipamiento en zonas que lo requieran, para incentivar la recuperación de plusvalías y mejorar la calidad del ambiente construido y la calidad de vida;
  9. Incluir la participación ciudadana en los procesos de elaboración de instrumentos de planeación territorial para lograr una planeación incluyente, realista y adecuada;
  10. Alinear y verificar que se incluyan las disposiciones en materia de derecho a la ciudad para producir ciudades con condiciones equitativas para todos los ciudadanos;
  11. Llevar a la práctica la política de desarrollo urbano articulada a los fraccionamientos, barrios y ciudades para crear igualdad de condiciones físicas de equipamiento, red viaria e infraestructura;
  12. Contribuir con los tres niveles de gobierno y la ciudadanía, en la gestión del desarrollo urbano para actualizar, elaborar, gestionar e implementar programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y movilidad urbana;
  13. Promover la movilidad urbana en todas sus modalidades para contribuir al adecuado desplazamiento de personas, bienes y mercancías;
  14. Ejecutar proyectos y acciones de movilidad urbana para facilitar el libre paso a todos los ciudadanos a través de las ciudades;
  15. Impulsar la creación de normas y mecanismos que se incluyan en los instrumentos de planeación territorial para disminuir la ocupación irregular de predios;
  16. Difundir, utilizar y actualizar los datos generados en materia de ordenamiento territorial y urbano para atender el derecho a la información pública y la transparencia;
  17. Robustecer las capacidades de la Secretaría para la aplicación del marco legal que garantice el adecuado ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, el derecho a la propiedad y la vivienda;
  18. Crear condiciones específicas que permitan la denuncia popular en materias de desarrollo urbano y ordenamiento territorial para evitar prácticas irregulares en el crecimiento de la mancha urbana;
  19. Fortalecer el Centro de Inteligencia Territorial para robustecer la generación de información territorial y urbana y su actualización permanente;
  20. Instaurar actividades que permitan la generación de indicadores urbanos y territoriales para posteriormente difundir sus resultados;
  21. Reforzar el sistema de información territorial y urbano creando insumos para este efecto;
  22. Coadyuvar en la estructura y ordenación del sistema de planeación territorial para lograr mejores condiciones de regulación del crecimiento de las ciudades;
  1. Instalar, participar y dar seguimiento a las comisiones, consejos, comités, subcomités de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, metropolitano y conurbado, así como intervenir en los trabajos de los institutos municipales de planeación para, poder coordinar y promover la gobernanza;
  2. Fijar las políticas de ocupación del suelo para proyectos en materia energética;
  3. Impulsar la promoción y ejecución de proyectos urbanos para mejorar el espacio público, la movilidad urbana, imagen urbana, cuidado del patrimonio y la ciudad en general;
  4. Coordinar que las acciones de los diferentes niveles de gobiernos se ajusten para logar la implementación de instrumentos de planeación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
  5. Motivar la actuación de los municipios integrantes de zonas metropolitanas y conurbaciones en el Estado, para establecer políticas urbanas inherentes a estas áreas en particular;
  6. Elaborar convenios de colaboración y coordinación institucional con los municipios, para cooperar en la gestión y administración del territorio;
  7. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano para que estas se cumplan debidamente por la población;
  8. Articular la regulación del ordenamiento territorial y urbano a la planeación estatal, regional, metropolitana, conurbada, urbana y de barrio para lograr ciudades coherentes y funcionales;
  9. Coadyuvar con las autoridades municipales para lograr la adecuada definición de límites de crecimiento urbano y mecanismos de control acordes a lo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano;
  10. Realizar investigación en ordenamiento territorial y desarrollo urbano a través de la creación de vínculos con instituciones académicas para generar conocimiento;
  11. Aplicar y motivar sanciones a quienes promuevan la venta de lotes y autoricen desarrollos habitacionales en zonas de riesgo o impulsen asentamientos irregulares para controlar el crecimiento de las ciudades;
  12. Fomentar la investigación, estudios y proyectos que promuevan acciones para la resiliencia y que protejan a la población en zonas de riesgo;
  13. Promover la elaboración de atlas de riesgos y atlas de peligros, y en consecuencia realizar estudios de zonas vulnerables para con ello propiciar acciones de intervención;
  14. Impulsar la planeación, regulación y la coordinación de acciones, coadyuvando con otros niveles de gobierno y cuerpos de participación ciudadana para proteger el patrimonio cultural y natural;
  15. Establecer, operar y supervisar los sistemas de control y registro de los asuntos urbanos y territoriales en proceso de tal forma que permitan el oportuno cumplimiento y seguimiento de las actividades;
  16. Ejecutar los programas de obra en materia de equipamiento, infraestructura, suelo, movilidad, imagen, diseño universal, protección al medio ambiente para la prevención de riesgos ambientales y antrópicos;
  17. Proponer al secretario la celebración de convenios con la iniciativa privada, sector público y social en materia de desarrollo urbano para la creación e implementación de programas diversos;
  18. Emitir los documentos de compatibilidad urbanística, impacto urbano, impacto vial, derecho de preferencia, diligencias de prescripción Ad Perpetuam, opinión para la autorización de fraccionamientos, régimen de propiedad en condominio, subdivisión, re lotificación, desmembración, fusión, y
  19. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.